Día #05 Publicación en el BOE (II)

Se publica una disposición que modifica el Decreto original.

En concreto, una de los cambios (quizás el mas importante) indica:

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda redactado en los siguientes términos: 

Uno. Se modifican el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, con la redacción siguiente: 

«1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».

Esto, en román paladin, quiere decir que sólo se podrá utilizar el vehículo privado por el conductor.
1.000€ tendrán la culpa en caso de incumplimiento.

A todo esto..., ¿cómo coño se come esto en el transporte colectivo?, ¿convertirán a los conductores de autobus en controladores de espacios?, ¿pondrán un policia en cada vagón de cercanías o Metro?.

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