Se publica una disposición que modifica el Decreto original. En concreto, una de los cambios (quizás el mas importante) indica: El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda redactado en los siguientes términos: Uno. Se modifican el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, con la redacción siguiente: « 1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente , salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada ». Esto, en román paladin, quiere decir que sólo se podrá utilizar el vehículo privado por el conductor . 1.000€ tendrán la culpa en caso de incumplimiento. A todo esto..., ¿cómo coño se come esto ...